Resumen: Tras recordar la doctrina general sobre la naturaleza del señalado contrato y la obligación de la entidad de ahorros descontante de actuar con diligencia para que los efectos descontados e impagados conserven la misma eficacia jurídica que tenían cuando le fueron entregados y restituirlos en tales condiciones al descontatario, el tribunal entiende que no hay una conversión de la cesión "pro solvendo" en cesión "pro soluto", dado que la entidad si bien incorporó los efectos descontados al juicio ejecutivo, también fue posible su disposición por el cedente con anterioridad al transcurso del plazo de prescripción.